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Requisitos para poder acceder a una vivienda a través de EMGIASA

REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA  CONVOCATORIA DE VIVIENDAS A PROMOCIONAR POR ESTA SOCIEDAD (Convocatoria del 18/09/05 AL 19/11/05)

 

1.-        Ingresos de la unidad familiar o del conjunto de peticionarios según el siguiente cuadro:

                 

Nº miembros

Ingresos máximos

1 ó 2

44.323,13

3

45.693,94

4

47.659,27

5

50.367,19

6 ó más

53.401,36

    

   El concepto de unidad familiar se entenderá en los siguientes términos:

 

  •  Solicitante individual, con independencia de su estado civil (soltero, separado, divorciado. En estos dos últimos supuestos, se exigirá fotocopia de Sentencia firme acreditando tal situación o fotocopia de Convenio Regulador).

 

  • El solicitante, cónyuge y si los hubiere, hijos menores. (Fotocopia del Libro de Familia).

 

  • Los hijos menores de edad de las personas separadas y/o divorciadas sólo podrán formar parte de la unidad familiar del progenitor que ostente su custodia. (Fotocopia de: Libro de Familia, de Sentencia firme acreditando tal situación o de Convenio Regulador).

 

  • Las parejas con o sin convivencia previa.

  2.-   Edad mínima: 18 años. 

  3.-   Residencia o trabajo en Alcorcón.

Al menos una de las personas que suscriban la solicitud de la vivienda debe cumplir una de las dos circunstancias siguientes (vale con cumplir una):

 

3.1.- Residencia: Empadronado en Alcorcón los dos últimos años, o cinco en los últimos ocho años.

 

3.2.- Trabajo: Caso de no cumplir los requisitos de residencia anteriores, se deberá acreditar con Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y fotocopia del documento que acredite que se ha trabajado en Alcorcón de forma ininterrumpida en los últimos dos años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que la suma de los tiempos de baja en vida laboral no supere 90 días.

            

  4.-   No ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional.

        

  5.-   No ser titulares de pleno dominio o de la nuda propiedad o de un derecho real de uso o disfrute sobre algún bien inmueble en todo el territorio nacional, ya sea finca rústica o urbana, cuando su valor a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según los criterios de la Administración Pública, exceda del 40% del valor de la vivienda a adquirir.

Las personas separadas legalmente y/o divorciadas que aún teniendo una parte de vivienda en propiedad no disponen de su uso ydisfrute por sentencia judicial   podrán presentar solicitud cuando se presente tal situación.Para atestiguar los requisitos anteriores (nº 4 y nº 5), aportará declaración jurada de no ser titular de algún bien inmueble (incluida en lasolicitud).Posteriormente, si el solicitante resultase adjudicatario, aportará Certificado del Registro de Índices expedido por el Colegio de Registrador dela Propiedad y Mercantiles de España, Certificado que podrá ser obtenido por EMGIASA en cualquier momento.

 

  6.-   Se presentará una única solicitud por persona o unidad familiar. La presentación de más de una solicitud conllevará la anulación de la solicitud con número de registro mayor. Tal circunstancia se le comunicará al solicitante mediante correo certificado.

 

  7.-   Una vez formalizada la solicitud, no se podrá modificar ningún elemento de la misma, sino en  los casos y en las siguientes formas:

  •  Solicitud individual:  
    • Podrá ser anulada dicha solicitud conforme a Modelo entregado por EMGIASA. 
  • Solicitud de pareja: 
    • Podrá renunciar uno de los miembros conforme a Modelo entregado por EMGIASA. El miembro que se mantiene en la solicitud tiene que cumplir los requisitos exigidos.
    •  Renuncia de los dos miembros de la solicitud: se podrá realizar conforme a Modelo entregado por EMGIASA.
    •  Si se produce cambio de domicilio: Para comprobar dicha circunstancia, se deberá aportar Certificado de Empadronamiento.
    •  Si se produce cambio de número de teléfono: Deberá aportarse un escrito firmado por el solicitante.

 

En próximas aperturas de plazo, los miembros que han renunciado a su solicitud podrán volver a formalizar una nueva siempre que reúnan los requisitos exigidos.

 

  8.-   Una vez adjudicada la vivienda, el contrato y la escritura pública de compraventa se hará a nombre del/de los titulares de la solicitud, sin que se pueda producir ninguna modificación con respecto a la solicitud de petición. Se podrá modificar únicamente conforme a los casos del requisito anterior.

  

  9.-   Es obligación del solicitante la actualización y comunicación de las variaciones que se produzcan en los datos que constan en la solicitud.

  

  10.-   Estas solicitudes tendrán un plazo de validez máxima de 3 años.

 

PARA MINUSVÁLIDOS:

 

  11.-   Dictamen técnico de la necesidad de vivienda carente de barreras arquitectónicas, expedido por el Centro de Base del INSERSO (Avda. de Alcorcón, nº 3, Móstoles).

 

  NOTA:    EMGIASA se reserva la forma de establecer la distribución de viviendas, atendiendo a las necesidades de los solicitantes, en los diferentes sorteos que se produzcan durante el tiempo de validez de la solicitud.              


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